La Ley 861/96 para Bancos y Financieras en su articulo 105 1er. párrafo señala que el balance general y el cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias deberán estar firmados por un profesional matriculado con título académico habilitante
Artículo 105.- Publicación de balances.
Las Entidades del Sistema Financiero publicarán en la forma que prescriba la Superintendencia de Bancos, dentro de los ciento veinte días del cierre del ejercicio financiero, el balance general y el cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias firmados por el Presidente y el Gerente de la Entidad y un profesional matriculado con título académico habilitante. La publicación contendrá igualmente la nómina de sus Directores y Gerentes.





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