2- Otro caso, para efectos de liquidación de un funcionario….
Se tiene un funcionario con reposo médico por más de 3 meses continuado, la empresa puede tomar la posición de despedir a este funcionario? obviamente con el pago de todos las obligaciones exigidas por ley.
3- Referido al punto 2, en el caso de este funcionario con reposo medico, la empresa está obligado a abonar IPS sobre este funcionario? y sobre que % de salario se debe abonar?
Desde ya muchas gracias
Respuesta:
1. En mi opinión, en el caso que planteas el IPS SI puede exigir dicho aporte, ya que como mencionas contrata en forma continua a esas personas y les hace cumplir horario de trabajo, con lo que queda expuesto la relación de dependencia existente.
2. En el caso de despido, la parte patronal puede despedirlo pagando las indemnizaciones, preaviso y demás beneficios sociales que le correspondan al empleado, siempre y cuando dicho empleado no cuente con estabilidad laboral (más de 10 años de antigüedad) en cuyo caso, no lo puede despedir, según lo establece el Código Laboral vigente.
3. En el caso de reposo, se entiende que el empleado no está realizando labores en la empresa, por lo tanto por ese periodo la patronal no tiene obligación de abonar ese aporte, si se comunicó la salida temporal por reposo. Una vez reintegrado se le vuelve a dar entrada al IPS y vuelve a correr el aporte patronal.





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