plusmedia

«

»

ago
18
2012

Viaticos sin devolucion

Tengo una consulta sobre la figura del viatico sin devolución que se le paga a un personal, comisionista que factura a la empresa, quisiera saber si es deducible y como respaldar, si me pueden mencionar si hay alguna Resolución o Decreto que pueda respaldar esto.

Gracias.

Respuesta:


Los viáticos sin devolución que son respaldados con factura legal emitida por el contratado: en este caso por el vendedor comisionista, tiene dos opciones:

Si es un prestador de servicios de manera habitual, y se documenta en un contrato como parte de su remuneración, para la venta de los productos que comercializa la empresa para su colocación, entonces formaría parte de los costos directos de la empresa, si dicho tratamiento se aplica de igual manera a sus similares, es decir al resto de los vendedores comisionistas, es decir debe de haber uniformidad y habitualidad, no habiendo limites para su deducibilidad. Hay una sentencia del la Corte Suprema sobre este caso, no tengo a mano en este momento.

Pero si es un caso particular, puede calificar como honorario profesional, estando sujeto a los limites de deducibilidad establecido en el reglamento de IRACIS, es decir del 2.5% de los ingresos obtenidos durante el ejercicio, es decir, califica el viatico como parte del honorario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
Compártelo si te gusta!

Deja un comentario

Get Adobe Flash player Plugin by wpburn.com wordpress themes

Facebook

Get the Facebook Likebox Slider Pro for WordPress